• El programa de servicios empresariales más completo

    MASIN 4.0 en colaboración con 4-72

    Más indispensable, Más integrado, Más Inclusivo, Más IN
Somos Masin 4.0 Proyectos de Innovación

Programas de servicios y proyectos estratégicos en Acuerdos de Colaboración Empresarial

Grupo Masin 4.0

Grupo MASIN 4.0 Es una organización de naturaleza privada, establecida en Colombia, desde 1993 y agrupa compañías jurídicas de objetos sociales múltiples, con vasta experiencia en contratos estatales y privados. Su visión de negocios esta enfocada en ejecutar servicios y operaciones con recursos propios o incorporados mediante alianzas estratégicas con organizaciones similares para asegurara el cumplimiento y cobertura de necesidades del sector empresarial en Colombia. Desarrolla programas de investigación enmarcados con productos y servicios de última generación apalancados en recursos profesionales y basados en métodos de alta tecnología científica y operacional. Realiza operaciones logísticas y tecnológicas al servicio de entidades públicas y privadas de gran envergadura.

Correo y Mucho más

SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S., es una sociedad pública, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, del tipo de las sociedades por acciones simplificadas. La sociedad tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal. Su organización, funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros es el previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado conforme a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, las cuales de acuerdo con los artículos 85, 86, y 93 de la Ley 489 de 1998, desarrollan sus actividades conforme a las reglas de derecho privado con las excepciones que consagre específicamente la ley.

El poder de la Velocidad

ETB es una empresa colombiana de telecomunicaciones que habilita soluciones digitales de alta calidad a hogares, negocios, empresas, gobierno y territorios para avanzar hacia un mejor futuro que nos beneficie individual y colectivamente. Ese es el poder de la conexión integral de ETB. En la compañía estamos convencidos de que, si los ciudadanos y ciudadanas crecen, las empresas progresan y la información digital promueve mejores decisiones, las ciudades de Colombia podrán ser cada vez más equitativas e incluyentes para el bienestar de todos

Organización controlada por la SAE

Drogas La Rebaja quedará entonces en manos de la SAE. Cabe resaltar que en 2002, Drogas La Rebaja fue vinculada a una acción de extinción de dominio, en la cual se adoptaron medidas cautelares de embargo sobre los activos gracias a la investigación, documentación y pruebas recolectadas por la Fiscalía. Recordemos que en 2022 la Sociedad de Activos Especiales firmó un contrato con Cooperativa Copservir para administrar los establecimientos de Drogas La Rebaja, en los que se establecieron pagos mensuales. El Presidente Petro ordena que Drogas La Rebaja sea adscrita al Ministerio de Salud para abaratar el costo de los medicamentos en el país.

¿Qué son las asociaciones público-privadas?

APP

No hay una definición extensamente aceptada sobre qué significa una asociación público-privada (APP). En líneas generales, una asociación público-privada se refiere a un acuerdo entre el sector público y el sector privado en el que parte de los servicios o labores que son responsabilidad del sector público es suministrada por el sector privado bajo un claro acuerdo de objetivos compartidos para el abastecimiento del servicio público o de la infraestructura pública. Usualmente, no incluye contratos de servicios ni contratos llave en mano, ya que estos son considerados como proyectos de contratación pública, o de privatización de servicios públicos en los que existe un role continuo y limitado del sector público.  El rango de los acuerdos que son usualmente clasificados como proyectos de APP están ilustrados en más detalle en Contratos de asociaciones público-privadas y Tipos de acuerdos de APPExiste un incremento en el número de países que incluyen una definición de una Asociación Público-Privada dentro de sus leyes, vea Leyes de Asociaciones Público-Privadas por País, y cada uno lo hace de manera que esta definición se adecue a sus instituciones y las particularidades de su legislación. Para muestra de leyes, visite Leyes y Regulación de las Asociaciones Público-PrivadasEn algunas jurisdicciones, y específicamente aquellas que se rigen bajo el código napoleónico, se diferencia un contrato público de una APP. En un contrato público, como una concesión,  el sector privado provee directamente un servicio al público, por lo tanto asume el riesgo del consumidor final. En una APP, el sector privado suministra un servicio al sector público directamente, como en un contrato de Construcción, Operación y Transferencia de una planta de tratamiento de aguas residuales, o un servicio por uso como en la operación de un hospital.

La infraestructura pública impacta la mayoría de los aspectos de la vida cotidiana, desde el agua que se consume, hasta las carreteras que se usan en el día a día. Lo anterior permite el desarrollo económico y social de una región, vías en adecuado estado facilitan el movimiento de personas y bienes; sistemas eficientes de transporte público incrementan la productividad; la calidad en los colegios y universidades públicas garantizan mejores resultados en el aumento de la productividad del capital humano; guarderías, centros comunitarios y recreacionales proveen los servicios sociales que las familias y trabajadores necesitan y ayudan, por ende, a crear una sensación de comunidad y pertenencia. Infortunadamente, la infraestructura pública en Colombia es una tarea pendiente. En nuestro país, como en la mayoría de países en vías de desarrollo, los gobiernos no cuentan con los recursos suficientes para proveer nuevas infraestructuras al ritmo de las necesidades. Los requerimientos en infraestructura para cumplir con los objetivos del milenio de Naciones Unidas y sus propios planes de desarrollo son importantes. El nivel actual de inversión en infraestructura (tan solo 2.9% del PIB en promedio en los años 2007-2010), es claramente insuficiente si se le compara con los niveles en las economías asiáticas, en los cuales se invierte anualmente cifras superiores al 10% del PIB. 

Más que elaborar y entregar especificaciones técnicas sobre materiales, métodos y/o acabados de los activos o servicios que deben ser entregados, el socio público en una APP debe especificar sus requerimientos y necesidades en términos de calidad y niveles del servicio que dicho activo debe proporcionar. El socio privado debe entonces adelantar los procesos que estime necesarios para entregar los activos y/o servicios, en condiciones que cumplan con lo establecido por la entidad pública. Bajo un modelo de APP, en el cual el socio privado asume la responsabilidad, no solo de diseñar y construir, sino también de mantener y operar el activo en el largo plazo, el sector privado debe garantizar el desempeño del activo y alcanzar los requerimientos de disponibilidad y servicio establecidos por el sector público. En consecuencia, el equipo del sector privado responsable por los servicios de operación y mantenimiento debe trabajar conjuntamente con los equipos de diseño y construcción para asegurar que las decisiones tomadas con respecto a los materiales utilizados les van a permitir cumplir con sus obligaciones a través del tiempo. Adicionalmente, bajo una APP la entidad pública realiza el contrato con una sola entidad, o más específicamente un consorcio de compañías, que es responsable por ensamblar equipos de trabajo compuestos por especialistas de las diferentes disciplinas necesarias para las diferentes etapas (diseño, construcción, mantenimiento, etc.). Para realizarlo bajo la obra pública tradicional, el sector público usualmente contrata separadamente cada una de estas etapas. Las economías de escala creadas a través de la integración vertical y/u horizontal en una APP pueden significar ahorros considerables para el sector público, ya sea a través de una estructura de administración simplificada o a través de la mitigación del riesgo de divergencias entre los diferentes contratistas involucrados en el proyecto. 

Que es un Acuerdo de Colaboración Empresarial ACE

Los acuerdos de colaboración empresarial son contratos de índole mercantil empleados en Colombia tanto en el sector privado como en el sector público, con el fin de que quienes los suscriben puedan aunar esfuerzos, recursos y experiencias, que les permitan abordar proyectos, actividades o emprendiientos que de manera individual no sería posible. Con origen en el "common law" tienen características propias que los distinguen de otras figuras jurídicas en nuestro país, con lo cual, el estudio de sus elementos es relevante. En igual sentido, subyace la importancia de distinguir su tratamiento en el derecho público y en el derecho privado con consecuencias propias en cada uno de ellos. Regulados principalmente por el principio de autonomía de la voluntad, su contenido implica una mayor responsabilidad durante su elaboración, razón por la que es importante realizar reflexiones prácticas para su implementación.


En el caso colombiano, los ACE son conocidos también como acuerdos de participación empresarial, acuerdos de participación conjunta, contratos de emprendimiento conjunto, convenios de asociación empresarial, contrato de asociación, acuerdo de alianza estratégica, acuerdo de marco estratégico o también pueden ser ampliamente conocidos no por el género sino por su especie, como los joint venture3 o contratos a riesgo compartido, los consorcios y las uniones temporales.

A título de derecho comparado, The Black's Law Dictionary contiene las siguientes definiciones alusivas al ACE:

  • Alianza estratégica: La coalición formada por 2 o más personas en un mismo negocio o en un negocio complementario para obtener financiación de largo plazo, ventajas operacionales, de mercadeo sin comprometer su independencia competitiva (Thomson/West 2006, 681)4.
  • Joint Venture: Iniciativa de 2 o más personas comprometidas en un proyecto único definido. El Joint Venture, requiere de 4 elementos indispensables: Un acuerdo expreso o implícito, un propósito común para ser llevado a cabo por el grupo, la distribución de utilidades y pérdidas y, la igualdad de "voz" en el control del proyecto5 (Thomson/West 2006, 386).
  • Siendo así, el primer punto a tener presente es que para el derecho privado colombiano, es indiferente la denominación que se emplee al momento de la celebración del ACE entre las partes. Y esto principalmente acontece, porque en Colombia no existe una regulación especial para los mismos, por lo que todo el tratamiento jurídico e interpretativo se realizará con base en lo existente en la Ley para los Contratos en el Código Civil y el Código de Comercio, así como lo dispuesto en las fuentes auxiliares del derecho como son la Jurisprudencia y la Doctrina.

Los ACE son entonces una figura proveniente del derecho anglosajón e incorporada mediante la costumbre mercantil al derecho colombiano. Ampliamente empleadas en proyectos e iniciativas de diferentes sectores y magnitudes, son un instrumento que permite el crecimiento y fortalecimiento de las personas naturales y jurídicas en el desarrollo de sus actividades. Siendo el principio de la autonomía de la voluntad el principal eje rector de los ACE, existe una extensa responsabilidad de las partes en que el documento de constitución contemple los principales aspectos a ser considerados en el negocio y que adicionalmente, permitan que la colaboración entre las partes sea de manera organizada y eficiente en beneficio de cada una de ellas.

Cuales son las oportunidades estratégicas sobrevinientes en el ambiente jurídico colombiano

LEY 2294 DE 2023 (Mayo 19)

“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”.


ARTÍCULO 161. FORTALECIMIENTO PARA AGILIZAR LAS AUTORIZACIONES DE LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN, VENTA E IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD. El Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, adoptará las decisiones necesarias para fortalecer e incrementar la capacidad de fabricación, semi-elaboración, venta, importación de medicamentos, vacunas, dispositivos y otras tecnologías en salud en condiciones de calidad, seguridad, eficacia, acceso a medicamentos y competitividad. Estas medidas incluirán, aunque no estarán limitadas a, las siguientes: 

1. Agilizar y priorizar la evaluación y certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, y demás certificaciones que sean requeridas, para la instalación de nuevas plantas de producción en el país, así como para la ampliación y/o adecuación de las existentes. 

2. Dar prioridad y reducir los tiempos aplicados a las solicitudes de trámites relacionados con los registros sanitarios correspondientes a las modalidades de fabricar y vender, importar, semi-elaborar y vender y de importar y vender. 

3. Agilizar la entrada al mercado de medicamentos competidores (de marca o genéricos) en todos los segmentos farmacéuticos. Para esto, el Ministerio de Salud y Protección Social asegurará que se incrementen las capacidades del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA y se puedan establecer las siguientes modificaciones: 

a) Todos los trámites relacionados con evaluaciones farmacéuticas y legales de los medicamentos sean realizados por dependencias internas del INVIMA bajo criterios de idoneidad técnica y eficiencia, y no requieran conceptos previos de la Comisión Revisora. En el mismo sentido, a la Comisión Revisora solo le corresponderá emitir conceptos sobre la evaluación farmacológica de medicamentos nuevos, y en relación con aquellos temas o elementos que les sean asignados conforme al Reglamento.

b) En el caso de aquellos medicamentos competidores (de marca o genéricos) que, de acuerdo con los criterios y listados de principios activos definidos por el Ministerio de Salud, requieran en la evaluación farmacéutica de estudios de bioequivalencia y/o biodisponibilidad, la aprobación de tales estudios será realizada por una dependencia técnica interna del INVIMA en un plazo inferior a 3 meses. 

c) Se adopten las medidas que permitan a Colombia recuperar las capacidades de realización de estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad en el país, asegurando que los estándares exigidos a las instituciones que realicen estos estudios en el país no sean más rigurosos que los exigidos en América Latina por las autoridades sanitarias de referencia reconocidas de Nivel IV por la Organización Panamericana de la Salud, y la Organización Mundial de la Salud. Así mismo, cuando una institución sea certificada por el INVIMA para realizar este tipo de estudios, no se requerirá aprobación previa de los protocolos de los estudios que ella realice, y solo se requerirá aprobación del resultado de los mismos. 

d) Se identifiquen aquellos medicamentos correspondientes a terapias de alto costo y para enfermedades huérfanas, así como aquellos en riesgo de situación de desabastecimiento, en los que por razones de salud pública y/o de seguridad sanitaria sea necesario mantener o ampliar la producción en Colombia, para que se dé prioridad a todos los trámites relacionados con sus registros sanitarios, en las modalidades de fabricar y vender, importar, semi-elaborar y vender y de importar y vender. 


4. Para la adquisición de vacunas, otros biológicos y otros productos de interés en salud pública, el Ministerio de Salud y Protección Social, o cualquier otra entidad pública del orden nacional con competencia para adquirir estos productos, abrirá un proceso de adquisición en el territorio nacional dirigido a entidades públicas, mixtas y privadas, de cualquier orden, a través del mecanismo contractual que resulte aplicable de conformidad con la normatividad vigente en la materia. Adicionalmente se podrán celebrar, de manera directa, con entidades de naturaleza pública o mixta de cualquier orden, acuerdos de venta y suministro, así como otro tipo de acuerdos para la provisión y desarrollo de vacunas y otros biológicos, incluyendo aquellos descritos en la Ley 2064 de 2020. Para ello, podrán autorizarse compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales. PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el INVIMA, podrán desarrollar una estrategia diplomática para apoyar el proceso de precalificación de la Organización Mundial de la Salud, de las entidades productoras locales de vacunas.


...


ARTÍCULO 239. PROYECTOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO, PRODUCTIVO Y SOSTENIBLE DEL PAÍS. Se podrán desarrollar proyectos bajo esquemas de Asociaciones Público-Privadas -APP-, enmarcados dentro de la Ley 1508 de 2012, que Departamento Administrativo de la Función Pública Ley 2294 de 2023 89 EVA - Gestor Normativo tengan por objeto el desarrollo de infraestructura económica, productiva, social y de protección ambiental del país. Asimismo, se podrán desarrollar proyectos bajo este esquema, que propendan por el desarrollo tecnológico y educativo en el país, la mejora en las condiciones de la prestación de los servicios de salud, la reducción de la pérdida de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático. El Gobierno nacional reglamentará la materia. 



PROYECTO DE REFORMA A LA SALUD 2023


TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY No. 339 DE 2023 – CÁMARA, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE LEY NÚMERO 340 DE 2023- CÁMARA, PROYECTO DE LEY NUMERO 341 DE 2023 –CÁMARA, Y EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 344 DE 2023 – CÁMARA POR MEDIO DE LA CUAL SE TRANSFORMA EL SISTEMA DE SALUD EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.


Artículo 13. Criterios determinantes de las redes integrales e integradas de servicios de salud – RIISS. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los estándares, criterios y mecanismos para la conformación de las RIISS en los Territorios para la gestión de salud. La habilitación de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIISS) deberá estar bajo el marco del Sistema Integral de Calidad en Salud (SICA), de tal manera que esté en armonía con el enfoque en resultados en salud y enfoque diferencial, de acuerdo con las condiciones de los distintos territorios.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá los criterios determinantes de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud - RIISS, con fundamento en los siguientes parámetros: 

...

3. Organización y gestión. Comprende la gestión eficiente e integrada de los componentes de la red, tales como, tecnologías de soporte clínico, sistemas administrativos, asistenciales y de apoyo logístico, recursos humanos, procesos y procedimientos, para adelantar una gestión basada en resultados que alimenten el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud - SPUIIS


...

Artículo 19. Servicios y tecnologías de salud en el Modelo Preventivo, Predictivo y Resolutivo. El Modelo de salud prevé los servicios y tecnologías de salud que responden a las necesidades de las personas, familias y comunidades desde la promoción de la salud hasta los cuidados paliativos y la muerte digna, de manera integrada e interdependiente y que se adecuarán según género, etnia, curso de vida, discapacidad u otras condiciones poblacionales y territoriales.

Los servicios y tecnologías de salud comprenden los usados en la prestación de servicios de salud, y los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta la atención en salud y las capacidades del talento humano requerido, para garantizar su disponibilidad y mejorar su acceso. Incluye medicinas y terapias alternativas y complementarias, formas propias de cuidado y salud popular, campesinas, étnicas, interculturales, tradicionales, y ancestrales, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 20. Servicios Farmacéuticos. Los servicios farmacéuticos hacen parte de los servicios y tecnologías en salud, orientados a garantizar el derecho fundamental a la salud, y deberán garantizar el acceso a la dispensación en zonas rurales y de difícil acceso. Los servicios farmacéuticos independientes que realicen dispensación ambulatoria de tecnologías en salud a los usuarios en establecimientos farmacéuticos, se considerarán gestores farmacéuticos y, como servicios de salud, hacen parte del Sistema de Salud.

 

Todos los Gestores farmacéuticos (droguerías y operadores logísticos autorizados para ello), deberán inscribirse y demostrar ante las secretarías de salud departamentales o distritales, o la entidad que tenga a cargo, la capacidad tecnológica y científica, suficiencia patrimonial y la capacidad técnica-administrativa, en los casos y términos que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, elaborará la política farmacéutica nacional en los términos dispuestos en la Ley 1751 de 2015. El Ministerio de Industria y Comercio participará en la formulación de la política, en el marco de su competencia.

 

Parágrafo 1. Las instituciones encargadas de la prestación de servicios farmacéuticos harán uso de las tecnologías de la información de manera eficiente, ágil y expedita. En caso de presentarse e identificarse negligencia en la prestación del servicio, se dará aplicación del régimen disciplinario y sancionatorio de la presente Ley.

 

Parágrafo 2. Las Gestoras de salud y vida y los Centros de Atención Primaria en Salud harán la gestión y articulación de los servicios farmacéuticos en los territorios para la gestión en salud, de tal manera que se garantice progresivamente la eliminación de barreras de acceso a los medicamentos, incluyendo la dispensación a domicilio sin prejuicio de la entrega presencial.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la dispensación a domicilio gratuita a la población vulnerable en condición de discapacidad y/o movilidad reducida o con condiciones y situaciones que lo requieran; así como el cobro por el servicio logístico a quienes no cumplan con el requisito de exención del pago.

 

Parágrafo 3. Se procurará la entrega de la totalidad de los medicamentos formulados a los pacientes, con el fin de evitar múltiples desplazamientos para los mismos. Cuando la entrega de medicamentos se efectué por partes, serán el prestador, el proveedor farmacéutico y el CAPS quienes coordinarán el mecanismo para notificar y dispensar al usuario de los medicamentos con la misma autorización médica.  En ningún caso se pondrá la carga administrativa al paciente.


...

Artículo 46. Entidad de Salud del Estado Itinerante. Para las zonas dispersas, alejadas de los centros urbanos o de difícil acceso geográfico, operará una Entidad de Salud del Estado Itinerante o ambulante del orden nacional, que prestará atención básica y especializada y podrá operar con el soporte logístico de las Fuerzas Militares y de la policía nacional que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. De dichas zonas harán parte las zonas PDET.

 

Las Instituciones de Salud del Estado - ISE itinerantes serán financiadas con recursos provenientes de los fondos territoriales de salud o recursos del Sistema General de Regalías cuando se trate de gastos de inversión. 


...

Artículo 48. Transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que actualmente se encuentran operando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud continuarán haciéndolo hasta por dos (2) años siempre que cumplan las condiciones de permanencia que se les aplica.

...

Para la población a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud ADRES girará directamente los recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los operadores logísticos y gestores farmacéuticos y compañías de la industria farmacéutica, que haya auditado y aprobado la EPS, contratados por las Entidades Promotoras de Salud.


...

TITULO V

SISTEMA PÚBLICO UNIFICADO E INTEROPERABLE DE INFORMACIÓN EN SALUD

 

Artículo 76. Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud. Se estructurará el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud – SPUIS, que permita la toma de decisiones en todos los niveles e instancias, los datos abiertos para la gestión integral del sistema de salud y la rendición de cuentas. Se garantizará asignación presupuestal específica para el funcionamiento operativo del Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud – SPUIS, cuyos criterios de funcionamiento, accesibilidad e interoperabilidad serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Dicho sistema entrará a operar en un periodo no mayor a un año.

 

Artículo 77. Características del Sistema Público Unificado e Interoperable de Información. El Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud (SPUIS) es transversal a todo el sistema de salud para garantizar acceso en línea, transparente, y en tiempo real a servicios informáticos para la realización de transacciones de salud y económicas por parte de cada actor del sistema de salud según sean sus responsabilidades, operativas o estratégicas, en el orden Nacional, territorial e Institucional. Además de garantizar el cumplimiento de las políticas de datos abiertos que fortalezcan los procesos de participación y control social, el SPUIS deberá integrar la información relacionada con los determinantes sociales de la salud y salud pública, en el marco de una estrategia intersectorial definida por el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con otros sectores y actores del Sistema de Salud.

 

Los aspectos arquitectónicos de sistemas de información deberán corresponder a unicidad, integración, tecnología de punta, completitud de servicios, eficiencia, alta disponibilidad, seguridad y alta concurrencia, para lo cual deberá usar tecnologías de punta que garanticen el procesamiento en paralelo, almacenamiento de altos volúmenes de datos, seguridad del dato y de las transacciones, incorruptibilidad, accesibilidad, analítica de datos y modelos predictivos.

 

Los criterios y estándares de funcionamiento, accesibilidad e interoperabilidad de los servicios de telesalud y de la información sobre determinantes sociales y salud pública deberán ser definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con los demás actores del Sistema de Salud.

 

Parágrafo. El ministerio de Salud y Protección Social deberá generar los medios y mecanismos tecnológicos para garantizar el acceso en tiempo real a la información pública del Sistema de Salud por parte de todos los actores del sistema que permita el control y la veeduría social por parte de los mismos.

 

Artículo 78. Objetivos generales del Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud. El Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud - SPUIS tendrá como principios de organización el seguimiento de la salud de las personas, las familias y las comunidades, así como el soporte informático a la realización de las actividades asistenciales, de promoción y prevención, junto con las referentes a los aspectos económicos y financieros, la gestión de la infraestructura de prestación de servicios incluyendo el registros de redes de servicios y de territorios para la gestión en salud, así como lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1751.

 

Se organizará como mínimo en dos niveles:

1. Nivel operativo: garantizará la operación y funcionamiento de los procesos productores y usuarios de la información para la atención integral de las personas, las familias y las comunidades con calidad, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia, por parte de todos los integrantes del Sistema de Salud, considerando la historia clínica electrónica única nacional en todos sus procesos, los registros de atención en salud, los registros financieros y económicos asociados, y la información sobre determinantes sociales y salud pública.

De igual manera, se deberán incluir en el SPUIS los registros de atención en salud y de los resultados en salud de las personas, las familias y las comunidades, así como los referentes a la gestión de las redes de servicios de salud y territorios para la gestión en salud, para garantizar el funcionamiento y la movilidad de la población en la red de servicios y entre los territorios de salud.

2. Nivel estratégico: Garantizará la información para su análisis sobre la situación de salud y la calidad de vida de la población, para contribuir a la toma de decisiones de las instancias de rectoría y dirección del sistema de salud y de los agentes involucrados en ellas. En este nivel se incluirá la información de los determinantes sociales de la salud y se promoverá el análisis de la misma para la definición de políticas y programas intersectoriales.

Artículo 79. Identificación de medicamentos. Mediante un método electrónico de ultima generación serán identificados los medicamentos, su principio activo y denominación común internacional, el laboratorio productor, el precio autorizado y las demás características que establezca el SPUIIS. El aplicativo informará sobre los diagnósticos, el número total de prescripciones efectuadas en el Sistema de Salud, su eficacia y efectos secundarios.

Artículo 80. Tecnología de Información y Comunicaciones al servicio de la atención en salud. La integración de las redes de servicios incluirá la conversión de múltiples referencias y contrarreferencias, por necesidades de apoyo diagnóstico o recomendación terapéutica, en interconsultas especializadas a distancia mediante el SPUIS para aumentar capacidad resolutiva del nivel primario y de los programas de prevención secundaria.

 

Para fortalecer la conectividad a la Atención Primaria en Salud en zonas rurales y dispersas, el Ministerio de las TIC’s tendrá la obligación de implementar el Plan nacional de conectividad rural.

 

Artículo 81. Desarrollo del Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá la responsabilidad de diseñar, desarrollar o integrar el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud (SPUIS) y de garantizar su funcionamiento con calidad y fluidez, además de promoverlo para lograr el compromiso de todos los integrantes del sistema de salud en su responsabilidad frente al mismo.

 

Para ello fortalecerá y adecuará la Oficina de Información y Tecnología de forma que sea capaz de responder a los retos de implementación, operación, mantenimiento y soporte del SPUIS. La incorporación de la información al Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud - SPUIS en el área administrativa y asistencial son obligatorias para todos los integrantes del Sistema de Salud. El SPUIS incorporará dentro de las funcionalidades o servicios informáticos de apoyo al modelo de atención las tecnologías en salud y atención médica y odontológica a las redes de servicios para que las personas tengan acceso a ellas. La prescripción médica y odontológica se hará por medio electrónico con base en estas tecnologías.


Propuestas de servicios y proyectos por modelos APP y ACE

Oportunidad No. 1. Distribución Medicamentos PAI y Dispensación Nacional

Objetivos Estratégicos

Desarrollar conjuntamente un proceso de Operación Logística Nacional para apoyar al Ministerio de Salud en el programa de cobertura de distribución y dispensación de medicamentos de bajo y alto costo

Oportunidad en el Tiempo

Anualmente y según la nueva reforma a la salud el programa de distribución y dispensación se amplia y es coordinado con la ADRES, en proceso de pago efectivo.

Alcance del Negocio

El servicio es de cobertura nacional en todos los municipios. Apoya a todas las entidades territoriales, EPS e IPS en el suministro de medicamentos a Pacientes, incluyendo servicios domiciliarios.

$ 1 Billón Anual

Clientes cubiertos

Toda la ciudadanía del territorio nacional en estado de pacientes o como comunidad requiere del apoyo con medicamentos en tratamientos físicos y psicológicos

Oportunidad No. 2. Servicios de Operación Logística Institucional

Objetivos Estratégicos

Desarrollar conjuntamente un proceso de Operación Logística Nacional en instituciones de carácter publico, en la realización de actividades de cobertura y promulgación de sus objetivos como entidad 

Oportunidad en el Tiempo

Anualmente todas las instituciones públicas de nivel Nacional y Territorial deben realizar contratos de Operación logística para realizar eventos masivos a la ciudadanía y público en general.

Alcance del Negocio

El servicio es de cobertura nacional en todas  las instituciones Nacionales y territoriales 

$ 100 Mil Millones Anual

Clientes cubiertos

Todas las entidades públicas e incluso las privadas que realizan eventos en sus organizaciones 

Oportunidad No. 3. Servicios al Ciudadano incluyendo APP's

Objetivos Estratégicos

Desarrollar conjuntamente un proceso de Operación Logística Nacional de servicios itinerantes para brindar al ciudadano el acceso a las instituciones de carácter publico. Incluye servicios de obtención de información local en catastro y otros servicios al ciudadano

Oportunidad en el Tiempo

Los programas de atención al ciudadano cada vez están creciendo en las entidades de carácter público nacionales y territoriales para acercarse a su ciudadanía.

Alcance del Negocio

El servicio es de cobertura nacional en todas  las instituciones Nacionales y territoriales 

$ 50 Mil Millones Anual

Clientes cubiertos

Todas las entidades públicas e incluso las privadas que realizan actividades de difusión y acercamiento con su comunidad

Oportunidad No. 4. Servicios Operativos de Mesa de Servicio ESM y BPO

Objetivos Estratégicos

Con la disposicion del servicio de Mesa de Ayuda a las entidades que requieren atender a sus funcionario es preciso disponer de herramientas tipo ESM (Enterprise Service Management), basados en modelos ITIL 4.0o

Oportunidad en el Tiempo

Las entidades estatales requieren permanentemente disponer de recursos de apoyo operacional y tecnológico para mejorar continuamente sus funciones

Alcance del Negocio

Este servicio cubre todas las funciones y operaciones requeridas las herramientas y modelos de atención al funcionario, el cual lo requiere para realizar cabalmente sus funciones 

$ 2 Billones Anual

Clientes cubiertos

Todas las entidades públicas especialmente nacionales requieren un servicio de apoyo para sus funcionarios

Oportunidad No. 5. Servicios de Sistema de Información Único de Salud

Objetivos Estratégicos

A través de la implementación y operación del Sistema Único de Salud propuesto por las nuevas reformas estatales, se requiere herramientas y datos de pacientes y el modelo operacional del servicio de salud con las mejores metodologías y tecnologías de salud

Oportunidad en el Tiempo

Incluso antes de la aprobación de las reformas a la salud y otras, ya las entidades están diseñando los modelos tecnológicos y operacionales de sistemas de información que los soporten

Alcance del Negocio

Este servicio cubre todas las funciones y operaciones requeridas por el sistema de salud, para apoyar el servicio de Prestación de Servicios de Salud, con los modelos de control y acceso

$ 2 Billones Anual

Clientes cubiertos

Todas las entidades públicas y privadas que forman parte del sistema de salud, así como toda la ciudadanía que requiere acceso a la salud en Colombia.

Oportunidad No. 6. Servicios Operacionales y Tecnológicos SENA

Objetivos Estratégicos

El SENA ha solicitado públicamente las propuestas de apoyo operacional y tecnológico con recursos profesionales especializados y herramientas de alto nivel de servicio para mantener el funcionamiento de los componentes tecnológicos de sus funcionarios y contratistas

Oportunidad en el Tiempo

Actualmente el SENA ha extendido su soporte de operación con contratistas anteriores y se propone hacer una nueva contratación pública o por urgencia manifiesta dada su disponibilidad.

Alcance del Negocio

Este servicio incluye soporte de primer, segundo y tercer nivel de los componentes tecnológicos de infraestructura, en sitio centralizado, la nube, todas las oficinas a nivel nacional y todos sus cerca de 70 mil funcionarios.

$ 1 Billón Anual

Clientes cubiertos

El servicio cubre toda la población de funcionarios de la entidad distribuidas a lo largo de todo el país.